Calculadora de Utilidades (Reparto 15%) — Ecuador 2026

Herramienta referencial para estimar cuánto podría corresponderte de las utilidades líquidas que reparte tu empleador. Ofrece un modo exacto (si conoces los totales de la nómina) y un modo de estimación aproximada (si solo conoces tus propios datos y el número de trabajadores). El monto real depende de la declaración del empleador y de los datos de toda la nómina.

⚠️ Estimación aproximada. El cálculo real depende de los días y cargas reales de cada trabajador de la nómina, que aquí se asumen iguales a los tuyos.

Total estimado (aproximado)

$100,00

Parte del 10% (por días trabajados)

$100,00

Parte del 5% (por cargas familiares)

$0,00

Disclaimer importante

Este resultado es referencial. El monto real depende de las utilidades líquidas que declara tu empleador y de los datos de toda la nómina (días y cargas de cada trabajador), que el reparto oficial hace tu empleador o su departamento de talento humano — no esta calculadora.

Tope de 24 SBU: el Art. 97.1 del Código del Trabajo menciona un tope de 24 Salarios Básicos Unificados por trabajador (excedente al IESS), pero su vigencia fue modulada por la Corte Constitucional en 2018 y sigue siendo un tema discutido. Esta calculadora no aplica ese tope; es solo información a confirmar con tu contador o el Ministerio del Trabajo.

Mito de los "6 meses": ese plazo corresponde al período de prueba (Art. 15), no a las utilidades. No existe un mínimo de meses trabajados para tener derecho: si trabajaste menos del año, recibes la parte proporcional a tus días.

Resumen

Las utilidades son uno de los beneficios laborales menos comprendidos en Ecuador: a diferencia del décimo tercero o el décimo cuarto, no son un monto fijo ni dependen solo del sueldo. El Art. 97 del Código del Trabajo obliga a repartir el 15% de las utilidades líquidas de la empresa entre los trabajadores, mediante una fórmula de dos tramos: un 10% por días trabajados (igual para todos, sin importar el sueldo) y un 5% por cargas familiares, ponderado también por los días trabajados. Esta calculadora aplica exactamente esa fórmula legal, pero el resultado es siempre una estimación referencial: el monto real depende de las utilidades líquidas que declara el empleador ante el SRI y de datos de toda la nómina que un trabajador individual normalmente no conoce. Por eso ofrecemos un modo exacto (para quien sí tiene esos datos) y un modo de estimación aproximada (para el resto). También aclaramos dos fuentes comunes de confusión: el supuesto tope de 24 Salarios Básicos Unificados (su vigencia es jurídicamente discutida) y el mito de que se necesitan "6 meses" trabajados para tener derecho a utilidades (eso corresponde al período de prueba, no a las utilidades).

Conceptos clave

Utilidades líquidas
La ganancia de la empresa después de impuestos, según su declaración del Impuesto a la Renta. La declara y liquida el empleador; esta calculadora no puede determinarla, solo la toma como dato de entrada.
Parte del 10% (por días trabajados)
Se reparte entre TODOS los trabajadores en proporción a los días que trabajaron en el ejercicio, sin considerar el sueldo. Un practicante y un gerente con los mismos días trabajados reciben la misma parte del 10%.
Parte del 5% (por cargas familiares)
Se reparte en proporción al número de cargas familiares, ponderado por los días trabajados (factor "días × cargas"). Quien no tiene cargas acreditadas no recibe nada de este tramo.
Carga familiar
Cónyuge o conviviente en unión de hecho, hijos menores de 18 años, e hijos con discapacidad de cualquier edad. Deben estar acreditados por el trabajador ante el empleador.
Ex-trabajadores del ejercicio
Quienes trabajaron parte del año y salieron antes del reparto también tienen derecho, en proporción a sus días trabajados. El empleador debe ubicarlos y pagarles (Art. 106).
Tope de 24 SBU (nota informativa, NO aplicado en el cálculo)
El Art. 97.1 fija un tope de 24 Salarios Básicos Unificados por trabajador, con el excedente destinado al Régimen de Prestaciones Solidarias del IESS. La Corte Constitucional moduló sus efectos en 2018 y su vigencia actual es discutida; por eso esta calculadora no lo aplica como cálculo automático, solo lo menciona como referencia a confirmar.
Fecha de pago (referencial)
El Art. 105 exige liquidar hasta el 31 de marzo y pagar dentro de los 15 días siguientes (hasta mediados de abril, en la práctica). Puede variar según el tipo de contribuyente; confírmalo con tu empleador o el Ministerio del Trabajo.

Cómo se calcula

El Art. 97 del Código del Trabajo obliga a repartir el 15% de las utilidades líquidas en dos tramos:

Monto10 = 10% × Utilidades — se reparte por días trabajados: Parte10_i = Monto10 × (díasTrabajador_i / Σdías de todos)

Monto5 = 5% × Utilidades — se reparte por el factor días×cargas: Parte5_i = Monto5 × ((días_i × cargas_i) / Σ(días × cargas) de todos)

Total del trabajador: Total_i = Parte10_i + Parte5_i. Si sumas el total de todos los trabajadores, obtienes exactamente el 15% de las utilidades líquidas.

Cómo usarla

  1. Elige el modo. Modo exacto si conoces los totales de días y cargas de toda la nómina; modo estimación si solo conoces tus propios datos y el número de trabajadores.
  2. Ingresa las utilidades líquidas. El monto total que la empresa declaró como utilidades líquidas (dato que entrega el empleador, no se calcula aquí).
  3. Ingresa tus días trabajados y cargas familiares. Días laborados en el ejercicio y número de cargas acreditadas (cónyuge/conviviente, hijos <18, hijos con discapacidad).
  4. Completa los totales de nómina (modo exacto) o el número de trabajadores (modo estimación). En modo exacto: suma de días de todos y suma de días×cargas de todos. En modo estimación: solo el número total de trabajadores.
  5. Revisa el resultado. Verás la parte del 10%, la parte del 5% y el total estimado, junto con los disclaimers sobre el tope de 24 SBU y las fechas de pago.

Ejemplo paso a paso: Empresa con 2 trabajadores y USD 10 000 de utilidades líquidas

Escenario: Una empresa declara USD 10 000 de utilidades líquidas. Tiene dos trabajadores en el ejercicio: A trabajó el año completo (360 días) y acreditó 2 cargas familiares; B trabajó solo medio año (180 días) y no tiene cargas familiares.

Paso a paso

  1. Monto del 10%: 10% × 10 000 = USD 1 000
  2. Monto del 5%: 5% × 10 000 = USD 500
  3. Suma de días de toda la nómina: 360 (A) + 180 (B) = 540 días
  4. Factor días×cargas de toda la nómina: (360×2) + (180×0) = 720
  5. Parte 10% de A: 1 000 × (360/540) = USD 666.67
  6. Parte 10% de B: 1 000 × (180/540) = USD 333.33
  7. Parte 5% de A: 500 × (720/720) = USD 500.00
  8. Parte 5% de B: 500 × (0/720) = USD 0.00
  9. Total A: 666.67 + 500.00 = USD 1 166.67
  10. Total B: 333.33 + 0.00 = USD 333.33

Conclusión: A y B suman exactamente USD 1 500, es decir, el 15% completo de las utilidades (10 000 × 0.15). A recibe más porque trabajó el año completo y tiene cargas familiares; B solo recibe su parte del 10%, proporcional a sus días, porque no acreditó cargas.

Casos de uso reales

Trabajador soltero sin cargas, empresa de 20 empleados

Recibe únicamente su parte del 10% por días trabajados. Si trabajó el año completo y todos los demás trabajadores también, su parte equivale aproximadamente a (10% de las utilidades) ÷ 20. No recibe nada del 5% porque esa porción se reparte solo entre quienes tienen cargas familiares acreditadas.

Trabajador con 3 cargas familiares y año completo

Recibe su parte proporcional del 10% (igual que cualquier otro con los mismos días) más una parte mayor del 5%, porque su factor días×cargas (360 × 3) es más alto que el de compañeros sin cargas o con menos cargas. El 5% total se reparte solo entre quienes acreditaron cargas familiares.

Trabajador que ingresó a mitad de año

Recibe la parte proporcional al tiempo de servicios, tanto en el 10% como en el 5% (si tiene cargas), según el último inciso del Art. 97. No pierde el derecho por no haber trabajado el año completo: simplemente su parte es menor, en proporción a sus días trabajados frente al total de la nómina.

Errores comunes a evitar

  • Confundir las utilidades con los décimos: los décimos (13º y 14º) son beneficios distintos, con reglas y fechas propias — no forman parte de este cálculo.
  • Creer que se necesita un mínimo de "6 meses" trabajados para recibir utilidades. Eso corresponde al período de prueba (Art. 15), no a las utilidades. La ley solo exige recibir la parte proporcional al tiempo de servicios, sin un mínimo.
  • Asumir que el tope de 24 SBU siempre se aplica. Su vigencia ha sido objeto de modulación por la Corte Constitucional y no es un dato que esta calculadora aplique como cálculo automático.
  • Pensar que el 5% se reparte solo por número de cargas, ignorando los días trabajados. La operativización estándar pondera por el factor días × cargas, no solo por el número de cargas.
  • Suponer que un sueldo más alto genera más utilidades. El 10% no depende del sueldo, solo de los días trabajados.
  • Dar por sentada la fecha de pago exacta sin confirmarla con el empleador o el Ministerio del Trabajo cada año.

Consejos prácticos

  • Si no conoces los totales de la nómina, usa el modo estimación con el número de trabajadores de tu empresa; el resultado será referencial, no exacto.
  • Pide a tu departamento de talento humano el desglose del cálculo (utilidades líquidas, días totales y factor de cargas totales) para usar el modo exacto.
  • Verifica que tus cargas familiares estén correctamente acreditadas ante el empleador antes de la liquidación, para no perder tu parte del 5%.
  • Si tu contrato terminó antes del reparto, igual tienes derecho: confirma que el empleador te haya ubicado para el pago proporcional (Art. 106).
  • Ante cualquier duda sobre el tope de 24 SBU o excepciones (RIMPE, sin fines de lucro), consulta directamente con tu contador o el Ministerio del Trabajo antes de reclamar o descartar un pago.

Preguntas frecuentes

¿Qué son las utilidades y quién las paga?

Son el 15% de las utilidades líquidas (la ganancia después de impuestos) que toda empresa con trabajadores en relación de dependencia debe repartir entre su personal cada año, según el Art. 97 del Código del Trabajo. Las paga el empleador; el Estado no las adelanta ni las administra directamente.

¿Cómo se reparte el 15%?

En dos partes: el 10% se divide entre todos los trabajadores en proporción a los días que trabajaron en el año, sin importar el sueldo. El 5% restante se reparte según las cargas familiares (cónyuge/conviviente, hijos menores de 18 años e hijos con discapacidad de cualquier edad), ponderado también por los días trabajados.

¿Un trabajador sin cargas familiares recibe utilidades?

Sí. Recibe su parte del 10% (que no depende de las cargas) pero no recibe nada del 5%, porque esa porción se reparte exclusivamente entre quienes tienen cargas familiares acreditadas.

¿Qué cuenta como "carga familiar" para el 5%?

Según el Art. 97: el cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de 18 años y los hijos con discapacidad sin límite de edad. Deben estar acreditados ante el empleador.

¿Existe un tope máximo por trabajador (24 SBU)?

El Art. 97.1 del Código del Trabajo establece un tope de 24 Salarios Básicos Unificados por trabajador, con el excedente destinado al Régimen de Prestaciones Solidarias del IESS. Sin embargo, la Corte Constitucional moduló los efectos de ese artículo en 2018 y su vigencia actual es un tema jurídicamente discutido. Por eso esta calculadora NO aplica el tope automáticamente: lo mostramos solo como nota informativa. Confirma el estatus vigente con tu contador o el Ministerio del Trabajo.

¿Es cierto que si trabajé menos de 6 meses no recibo utilidades?

No, eso es un mito. Los "6 meses" que circulan corresponden al período de prueba (Art. 15 del Código del Trabajo), que es un concepto distinto y no tiene relación con las utilidades. La ley es clara: quien no trabajó el año completo recibe la parte proporcional al tiempo de servicios, sin un mínimo de meses para tener derecho.

¿Cuándo se pagan las utilidades?

El Código del Trabajo (Art. 105) exige que la liquidación de utilidades se haga hasta el 31 de marzo, y el pago individual dentro de los 15 días siguientes — en la práctica, hasta mediados de abril. Esta fecha es referencial: confirma el calendario exacto de tu empleador o del Ministerio del Trabajo, porque puede variar según el tipo de contribuyente.

¿Todas las empresas están obligadas a repartir utilidades?

La regla general del Art. 97 aplica a empresas con trabajadores en relación de dependencia que generan utilidades líquidas. Existen excepciones puntuales en el Código (por ejemplo, artesanos calificados respecto de sus operarios y aprendices, Art. 101) y algunas fuentes indican que los negocios RIMPE "Negocio Popular" no estarían obligados, aunque esto no está verificado desde una norma primaria en esta guía — consúltalo con el SRI o el Ministerio del Trabajo si tu caso aplica.

¿Qué hago si mi empleador no me pagó las utilidades?

Primero solicita por escrito el detalle del cálculo. Si el pago no llega o el monto parece incorrecto, puedes presentar un reclamo ante el Ministerio del Trabajo (inspectoría de trabajo de tu jurisdicción) o iniciar un reclamo administrativo/judicial. El Art. 106 obliga al empleador a depositar lo no cobrado en una cuenta del sistema financiero; si nadie lo reclama en un año, pasa al IESS.

¿Por qué el resultado de la calculadora es "estimado" y no exacto?

Porque el cálculo exacto necesita dos datos que dependen de TODA la nómina de la empresa (la suma de días trabajados por todos y la suma de días×cargas de todos), que un trabajador individual normalmente no conoce. El modo estimación asume promedios razonables para darte una referencia; el modo exacto te da el resultado preciso si cuentas con esos totales.

Fuentes y referencias

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