Calculadora de Liquidación / Finiquito (Ecuador)

Aplicable cuando termina la relación laboral por despido intempestivo, visto bueno, desahucio o renuncia. Calcula automáticamente los rubros que corresponden según la causa.

Fecha de ingreso
Fecha de salida

Años de servicio

5 (64 meses)

Décimo tercero proporc.

$800,00

Décimo cuarto proporc.

$482,00

Vacaciones

$400,00

Indemnización despido

$4.000,00

Bonificación desahucio

$1.000,00

Total a recibir

$6.682,00

Resumen

La liquidación de haberes (o finiquito) es el cálculo final que el empleador debe pagar al trabajador al terminar la relación laboral en Ecuador. Su contenido depende de la causa de terminación: una renuncia voluntaria solo genera proporcionales y rubros pendientes, mientras que un despido intempestivo añade indemnización (Art. 188) y bonificación por desahucio (Art. 185). Esta página resume cada rubro, muestra un ejemplo paso a paso, lista errores comunes y enlaza con las fuentes oficiales del Ministerio del Trabajo y el IESS para 2026.

Conceptos clave

Décimo tercer sueldo proporcional
Equivale a 1/12 de las remuneraciones percibidas entre el 1 de diciembre y la fecha de salida. Se paga al terminar el contrato si no se ha cancelado mensualizado.
Décimo cuarto sueldo proporcional
Equivale al SBU (USD 470 en 2026) proporcional al tiempo trabajado dentro del periodo correspondiente (Sierra: agosto-julio; Costa: marzo-febrero).
Vacaciones no gozadas
Equivalentes a 1/24 de las remuneraciones por cada mes completo trabajado tras el primer año, en proporción al periodo no descansado.
Indemnización por despido intempestivo
Art. 188 del Código del Trabajo: 3 sueldos mínimo si el trabajador tiene menos de 3 años; un sueldo adicional por cada año cumplido sobre ese mínimo. Tope: 25 meses de remuneración.
Bonificación por desahucio
Art. 185: 25% del último sueldo por cada año de servicio. Se paga cuando hay despido intempestivo o cuando es el empleador quien notifica desahucio.
Fondos de reserva
Se acreditan al IESS a partir del segundo año. Si el trabajador los recibe mensualizados, ya están pagados; si optó por acumular, el IESS los entrega — no van en la liquidación del empleador.

Cómo se calcula

Art. 188 Código Trabajo: indemnización despido = 3 sueldos mínimo + 1 sueldo por año adicional sobre 3 años.

Art. 185: bonificación desahucio = 25% × último sueldo × años de servicio.

Cómo usarla

  1. Fechas. Ingreso y salida del trabajador.
  2. Sueldo. Último sueldo mensual nominal.
  3. Causa. Despido, visto bueno, desahucio o renuncia.
  4. Vacaciones. Marca si las últimas ya fueron pagadas.

Ejemplo paso a paso: Obrero con USD 470 mensuales y 8 años de servicio despedido intempestivamente

Escenario: Trabajador con sueldo igual al SBU 2026 (USD 470). Ingresó el 1 de marzo de 2018 y es despedido el 1 de marzo de 2026 (8 años exactos). Décimo tercero y décimo cuarto NO han sido pagados en el periodo en curso. Tiene 15 días de vacaciones pendientes.

Paso a paso

  1. Indemnización Art. 188: 3 + (8 − 3) = 8 sueldos × USD 470 = USD 3 760
  2. Bonificación desahucio Art. 185: 25% × USD 470 × 8 años = USD 940
  3. Décimo tercer proporcional (dic-mar = 3 meses): (USD 470 × 3) / 12 = USD 117.50
  4. Décimo cuarto proporcional (ago-mar = 7 meses, Sierra): (USD 470 × 7) / 12 = USD 274.17
  5. Vacaciones no gozadas: (USD 470 / 30) × 15 = USD 235
  6. Sueldo pendiente (mes parcial trabajado): Según días efectivos hasta la fecha de salida
  7. Total estimado liquidación: ≈ USD 5 326.67 + sueldo pendiente

Conclusión: Al despido intempestivo se suman indemnización (USD 3 760) y bonificación por desahucio (USD 940), más los proporcionales habituales. El empleador debe consignar la liquidación en el Ministerio del Trabajo en un acta de finiquito firmada para evitar reclamos posteriores.

Casos de uso reales

Empleado USD 500/mes, 2.5 años, renuncia voluntaria

Solo recibe rubros proporcionales: décimo tercero ≈ USD 125, décimo cuarto ≈ USD 274 (según región), vacaciones no gozadas y sueldo pendiente. No hay indemnización ni bonificación por desahucio. Total aproximado: USD 600–800 + sueldo pendiente. Se firma acta de finiquito en el SUT (Sistema Único de Trabajo) del Ministerio.

Obrero USD 470, 8 años, despido intempestivo

Indemnización Art. 188: 8 sueldos × USD 470 = USD 3 760. Bonificación desahucio: 25% × 470 × 8 = USD 940. Más proporcionales y vacaciones: total ≈ USD 5 300. Si el empleador no paga en 30 días, el trabajador puede demandar y obtener intereses + costas judiciales.

Profesional USD 1 500, 5 años, terminación por mutuo acuerdo

No aplica indemnización Art. 188. Sí aplica bonificación por desahucio si lo pactan: 25% × 1 500 × 5 = USD 1 875. Más décimos proporcionales (~USD 750) y vacaciones (~USD 625). El acuerdo se formaliza en acta ante el inspector del trabajo. Total ≈ USD 3 500–4 000 dependiendo del mes de salida.

Errores comunes a evitar

  • Calcular indemnización sobre el sueldo básico (USD 470) cuando el trabajador percibe más — debe usarse la remuneración total (incluye comisiones y bonos habituales).
  • Olvidar el tope de 25 meses de indemnización en Art. 188 para trabajadores con más de 22 años.
  • Aplicar bonificación por desahucio en renuncia voluntaria — solo procede en despido intempestivo o desahucio del empleador.
  • Confundir el periodo del décimo cuarto: Sierra/Amazonía corre agosto-julio; Costa/Galápagos corre marzo-febrero.
  • No descontar décimos ya mensualizados (cuando el trabajador eligió cobrarlos cada mes) — pagarlos dos veces.
  • Pasar por alto los fondos de reserva mensualizados: si el trabajador los recibía cada mes, no hay nada que liquidar.
  • Olvidar consignar la liquidación en el SUT del Ministerio del Trabajo dentro del plazo legal.

Consejos prácticos

  • Usa el SUT (Sistema Único de Trabajo) del Ministerio para generar y firmar el acta de finiquito — es prueba legal.
  • Solicita al trabajador el desglose de pagos mensualizados (décimos, fondos de reserva) para no duplicar pagos.
  • En despidos intempestivos, ofrece el pago dentro de los 30 días para evitar intereses por mora y demandas.
  • Si el sueldo incluye comisiones, calcula el promedio de los últimos 12 meses como base de cálculo.
  • Guarda copias del rol de pagos, contratos y avisos: el plazo de prescripción para reclamos laborales es de 3 años.
  • Para trabajadores con discapacidad o sustitutos, la indemnización es 18 sueldos (Ley Orgánica de Discapacidades, Art. 51).

Preguntas frecuentes

¿Qué incluye la liquidación?

Décimo tercero y décimo cuarto proporcionales, vacaciones no gozadas, y según la causa: indemnización por despido (art. 188) y bonificación por desahucio (art. 185 del Código del Trabajo).

¿Cuál es la indemnización por despido intempestivo?

Tres sueldos mínimo. Si tienes más de 3 años de servicio, un sueldo adicional por cada año cumplido.

¿La bonificación por desahucio aplica en renuncia?

No. Solo cuando es el empleador quien notifica desahucio o cuando hay despido intempestivo.

¿Y los aportes IESS pendientes?

No se incluyen aquí; los aportes corresponden al periodo laborado y se reportan en planilla mensual. La liquidación cubre haberes laborales, no aportes a la seguridad social.

Fuentes y referencias

Calculadoras relacionadas