Calculadora de Impuesto a la Renta 2026 (Personas Naturales) — Ecuador

Aplica la tabla progresiva del Art. 36 LRTI vigente para el ejercicio fiscal 2026 (fracción básica exenta USD 12.208) y el mecanismo actual de rebaja por gastos personales: un crédito del 18% que se resta directamente del impuesto causado (no una deducción de la base imponible), con límite según tus cargas familiares y la Canasta Familiar Básica de enero.

Tabla del ejercicio 2026 vigente por Resolución SRI NAC-DGERCGC25-00000043. Fracción básica exenta: $12.208,00. Límite de gastos personales para 0 carga(s): $5.752,60 (7 canastas × CFB enero $821,80).

Base imponible

$18.110,00

Tramo 3 de 10

10% marginal

Impuesto causado

$423,10

Rebaja por gastos personales (18%)

− $360,00

Impuesto a la renta a pagar

$63,10

Disclaimer importante

Estimación referencial para el ejercicio fiscal 2026 (Resolución SRI NAC-DGERCGC25-00000043). No cubre RIMPE, rentas o ganancias de capital, retenciones ya practicadas durante el año, ni exoneraciones especiales (tercera edad, discapacidad). Verifica siempre con el SRI (sri.gob.ec) o con tu contador antes de declarar.

Este cálculo asume relación de dependencia (aporte personal al IESS del 9,45%). Para independientes u otras rentas, la base imponible se calcula distinto — verifica con el SRI.

Desde el ejercicio 2023, los gastos personales ya no se restan de la base imponible: generan una rebaja (crédito tributario) que se resta directamente del impuesto causado, hasta el límite que te corresponde según tus cargas familiares.

Resumen

El Impuesto a la Renta (IR) de personas naturales en Ecuador se calcula aplicando una tabla progresiva por tramos (Art. 36 LRTI) sobre tu base imponible anual. Desde el ejercicio fiscal 2023, el tratamiento de los gastos personales cambió de forma importante: ya no se restan de la base imponible; ahora generan una rebaja (crédito tributario) que se resta directamente del impuesto causado, hasta un límite del 18% de tus gastos reales o de un tope según tus cargas familiares, lo que sea menor. Esta calculadora aplica los parámetros verificados para el ejercicio fiscal 2026 (Resolución SRI NAC-DGERCGC25-00000043) y te muestra cada paso del cálculo: base imponible, tramo, impuesto causado, rebaja y el impuesto a la renta resultante.

Conceptos clave

Base imponible
Para una persona en relación de dependencia: Ingresos gravados − Aporte personal al IESS (9,45%). Los ingresos exentos del Art. 9 LRTI (como decimotercero y decimocuarto) no forman parte de la base. Para quienes ejercen una actividad económica, además se restan los costos y gastos deducibles propios de esa actividad (distintos de los gastos personales).
Fracción básica desgravada
El primer tramo de la tabla, que no paga Impuesto a la Renta. Para el ejercicio 2026 es de USD 12.208. Se actualiza cada año por resolución del SRI.
Tabla progresiva (Art. 36 LRTI)
Diez tramos con tasas marginales de 0% a 37%. Cada tramo aplica su porcentaje solo sobre el exceso de base imponible respecto a la fracción básica de ese tramo; el "impuesto de la fracción básica" ya acumula lo correspondiente a los tramos anteriores.
Rebaja por gastos personales (18%)
Crédito tributario vigente desde 2023 que se resta del impuesto causado, no de la base imponible. Es el 18% del menor valor entre tus gastos personales reales y un límite de N canastas básicas familiares, según tus cargas.
Canasta Familiar Básica (CFB) de enero
Valor publicado por el INEC en enero del ejercicio fiscal que se liquida, usado para definir el límite de gastos personales. En enero de 2026 es de USD 821,80.
Cargas familiares
Padres, cónyuge o conviviente e hijos (hasta 21 años, sin límite de edad si tienen discapacidad) que dependen económicamente de ti. A mayor número de cargas, mayor el número de canastas básicas que definen tu límite de gastos personales.
Impuesto causado vs. impuesto a pagar
El impuesto causado es el resultado de aplicar la tabla a la base imponible. El impuesto a la renta (lo que esta calculadora estima) es el causado menos la rebaja de gastos personales. El valor final a pagar al SRI resta además las retenciones en la fuente ya practicadas durante el año y otros créditos tributarios, que no cubre esta herramienta.

Cómo se calcula

BaseImponible = IngresosGravados − AportePersonalIESS (9,45%). Los gastos personales no se restan aquí.

Se ubica el tramo de la tabla donde FracciónBásica ≤ BaseImponible < ExcesoHasta y se calcula: ImpuestoCausado = ImpuestoFracciónBásica + (BaseImponible − FracciónBásica) × %Excedente.

Rebaja = 18% × min(GastosPersonalesReales, N_canastas × CFB_enero), donde N_canastas depende de tus cargas familiares (7 sin cargas, hasta 20 con 5 o más).

ImpuestoARenta = max(0, ImpuestoCausado − Rebaja). La rebaja nunca vuelve negativo el impuesto ni genera, por sí sola, un saldo a favor.

Tabla del Impuesto a la Renta — ejercicio fiscal 2026

Fracción básicaExceso hastaImpuesto fracción básica% excedente
012.20800%
12.20815.54905%
15.54920.18816710%
20.18826.70063112%
26.70035.1361.41215%
35.13646.5752.67820%
46.57562.0054.96525%
62.00582.6798.82330%
82.679109.95615.02535%
109.956En adelante24.57237%

Fuente: Resolución SRI NAC-DGERCGC25-00000043 (Art. 36 LRTI), ejercicio fiscal 2026.

Límite de gastos personales según cargas familiares (2026)

Cargas familiaresNº de canastasLímite de gastosRebaja máxima (18%)
075.752,601.035,47
197.396,201.331,32
2119.039,801.627,16
31411.505,202.070,94
41713.970,602.514,71
5 o más2016.436,002.958,48

Basado en la Canasta Familiar Básica de enero de 2026 (USD 821,80). No incluye el régimen especial de enfermedades catastróficas (hasta 100 canastas), fuera del alcance de esta calculadora.

Cómo usarla

  1. Ingresos gravados del año. Ingresa el total de tus ingresos gravados anuales (sueldos, honorarios u otros ingresos ordinarios), sin incluir ingresos exentos.
  2. Gastos personales del año. Ingresa el total de tus gastos personales reales del ejercicio (vivienda, educación, salud, alimentación, vestimenta).
  3. Cargas familiares. Indica cuántas cargas familiares tienes (0 a 5 o más); esto amplía el límite de gastos que puedes usar para la rebaja.
  4. Año fiscal. Confirma el año a liquidar (2026 por defecto); la tabla y los parámetros se actualizan cada año por resolución del SRI.

Ejemplo paso a paso: Empleado en relación de dependencia con USD 45.000 de ingresos gravados y 2 cargas familiares

Escenario: Empleado en relación de dependencia con ingresos gravados anuales de USD 45.000 (sueldo y demás ingresos gravados, sin incluir exentos como décimo tercero y décimo cuarto), 2 cargas familiares y USD 4.500 en gastos personales del ejercicio 2026, respaldados con comprobantes electrónicos.

Paso a paso

  1. Ingresos gravados: USD 45.000
  2. Aporte personal IESS (9,45%): 45.000 × 9,45% = USD 4.252,50
  3. Base imponible: 45.000 − 4.252,50 = USD 40.747,50
  4. Tramo (35.136 – 46.575, 20%): Impuesto fracción básica USD 2.678
  5. Impuesto causado: 2.678 + (40.747,50 − 35.136) × 20% = USD 3.800,30
  6. Canastas por 2 cargas familiares: 11 canastas × CFB USD 821,80 = límite USD 9.039,80
  7. Rebaja por gastos personales: 18% × min(4.500, 9.039,80) = 18% × 4.500 = USD 810
  8. Impuesto a la renta: 3.800,30 − 810 = USD 2.990,30

Conclusión: Con USD 45.000 de ingresos gravados y 2 cargas familiares, el impuesto a la renta estimado (antes de retenciones ya practicadas) es de USD 2.990,30. Nota cómo la rebaja usa el 100% de los gastos reportados porque quedan por debajo del límite de 9.039,80 que corresponde a 2 cargas familiares: no conviene reportar de más si no tienes comprobantes válidos, pero sí conviene reunir todos los que tengas hasta ese tope.

Casos de uso reales

Ingresos bajos: USD 13.000 anuales, sin gastos reportados

Base imponible ≈ USD 11.771,50 (tras 9,45% de IESS), por debajo de la fracción básica exenta (USD 12.208). El impuesto causado es USD 0, sin importar los gastos personales que reportes: la rebaja no puede generar saldo a favor por sí sola.

Tramo medio: USD 30.000 anuales, sin cargas, gastos altos vs. bajos

Con USD 2.000 en gastos personales, la rebaja es de USD 360 (18% del valor real). Con USD 10.000 en gastos, la rebaja se topa en USD 1.035,47 (18% del límite de 7 canastas × CFB, ya que no tiene cargas familiares) — reportar gastos por encima del tope no aumenta la rebaja.

Tramo alto: USD 150.000 anuales, tramo del 37%

Base imponible de USD 135.825 cae en el último tramo (desde USD 109.956, 37% marginal). El impuesto causado es de USD 34.143,53 antes de aplicar cualquier rebaja por gastos personales, que en este nivel de ingresos suele representar una fracción pequeña del total.

Errores comunes a evitar

  • Restar los gastos personales de la base imponible — desde 2023 solo generan una rebaja sobre el impuesto causado, no una deducción de la base.
  • Aplicar el antiguo tope del 50% de los ingresos gravados para gastos personales — ese límite correspondía al régimen anterior a 2023 y ya no aplica bajo el esquema de rebaja vigente.
  • Olvidar que la rebaja no puede volver negativo el impuesto causado ni generar, por sí sola, un saldo a favor.
  • No descontar el aporte personal al IESS (9,45%) antes de calcular la base imponible.
  • Confundir el impuesto a la renta (causado menos rebaja) con el impuesto a pagar, que además resta retenciones ya practicadas y otros créditos.
  • Usar la tabla de este año para declarar un ejercicio fiscal distinto — la tabla, la fracción básica y la Canasta Familiar Básica cambian cada año por resolución del SRI.
  • Asumir que esta calculadora cubre RIMPE, rentas de capital, herencias o exoneraciones especiales (tercera edad, discapacidad) — todos esos casos tienen reglas propias.

Consejos prácticos

  • Reúne tus comprobantes de gastos personales hasta el límite de canastas que te corresponde según tus cargas familiares; superar ese tope no aumenta la rebaja.
  • Si tienes cargas familiares, verifica el número exacto: cada carga adicional amplía el número de canastas básicas y, por lo tanto, tu límite de gastos deducibles.
  • Compara el impuesto causado antes y después de la rebaja para dimensionar cuánto realmente te ahorra reportar gastos personales.
  • Si trabajas en relación de dependencia, contrasta este resultado con la retención mensual proyectada de tu empleador usando la calculadora de retención en la fuente.
  • Verifica cada año la nueva resolución del SRI: la tabla, la fracción básica y la Canasta Familiar Básica de enero se actualizan anualmente.
  • Ante dudas sobre qué comprobantes califican como gasto personal deducible, consulta el Anexo de Gastos Personales vigente en sri.gob.ec o con tu contador.

Preguntas frecuentes

¿Los gastos personales reducen la base imponible o el impuesto?

Desde el ejercicio fiscal 2023 los gastos personales ya NO se restan de la base imponible. Generan una rebaja (crédito tributario) del 18% que se resta directamente del impuesto causado, hasta un límite según tus cargas familiares. Es un cambio importante frente al esquema anterior a 2023.

¿Cuál es la fracción básica exenta en 2026?

USD 12.208 según la tabla del Art. 36 LRTI para el ejercicio fiscal 2026 (Resolución NAC-DGERCGC25-00000043). Si tu base imponible no supera ese monto, el impuesto causado es cero.

¿Cómo se calcula la base imponible si trabajo en relación de dependencia?

Base imponible = Ingresos gravados − Aporte personal al IESS (9,45% de los ingresos gravados). Los ingresos exentos (como el décimo tercero y décimo cuarto) no forman parte de la base.

¿Cuánto puedo rebajar por gastos personales?

El 18% del menor valor entre tus gastos personales reales y el límite que te corresponde según tus cargas familiares (de 7 canastas básicas si no tienes cargas, hasta 20 canastas con 5 o más cargas), usando la Canasta Familiar Básica de enero del ejercicio (USD 821,80 en enero de 2026).

¿Qué gastos cuentan como "gastos personales"?

En términos generales: vivienda, educación, salud, alimentación y vestimenta, respaldados con comprobantes electrónicos válidos. Las reglas específicas de qué factura califica en cada rubro las define el SRI en el Anexo de Gastos Personales; revisa el detalle vigente en sri.gob.ec o con tu contador.

¿Esta calculadora sirve para RIMPE o para rentas de capital?

No. Esta calculadora aplica únicamente la tabla del Art. 36 LRTI para personas naturales con ingresos ordinarios (trabajo, honorarios, actividad económica). El RIMPE tiene su propia tabla, y las rentas/ganancias de capital, herencias y loterías se liquidan con reglas distintas. Tampoco incluye retenciones ya efectuadas ni exoneraciones (tercera edad, discapacidad).

¿El resultado es lo que debo pagar al SRI?

Es el impuesto a la renta causado antes de restar retenciones en la fuente ya practicadas durante el año y otros créditos tributarios. El valor final a pagar (o el saldo a favor) depende de esos créditos, que no cubre esta calculadora.

Fuentes y referencias

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