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Tabla de pensión alimenticia 2026 en Ecuador: niveles, cómo leerla y cómo se fija en juicio

Cada vez que se inicia un juicio de alimentos en Ecuador, tanto el juez como las partes recurren a un mismo documento de referencia: la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas (TPAM). Es una tabla oficial que fija, según el ingreso del obligado (el "alimentante"), un piso mínimo de pensión para niñas, niños y adolescentes (NNA). Esta guía explica qué es exactamente esa tabla, cómo está estructurada, cómo leerla sin caer en los errores más comunes, y qué papel juega en un juicio real.

Qué es la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas

La TPAM es una tabla que relaciona el ingreso del obligado (expresado en múltiplos del Salario Básico Unificado, SBU) con un porcentaje que, aplicado a ese ingreso, da el monto mínimo mensual que debe recibir la familia por concepto de alimentos. No es un monto fijo en dólares: es una fórmula que se recalcula cada vez que cambia el ingreso de la persona evaluada, y cada año, cuando cambia el SBU.

La tabla vigente para 2026 se expidió mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MDH-DM-2026-0005-A, emitido por el Ministerio de Desarrollo Humano (MDH) —la entidad que antes se llamaba MIES. Aquí conviene aclarar un error frecuente: mucha gente asume que la tabla la emite el Consejo de la Judicatura, porque es la entidad que uno ve involucrada en el pago y consulta de pensiones a través del SUPA (Sistema Único de Pensiones Alimenticias). Pero el Consejo de la Judicatura no fija la tabla: solo opera el sistema de pagos y difunde el documento. La rectoría técnica y la expedición formal de la tabla corresponden al MDH.

Para 2026, el SBU es de USD 482, y el MDH determinó que no correspondía modificar la metodología ni los porcentajes que ya estaban vigentes en 2025 (la inflación de diciembre de 2025, reportada por el INEC, fue de apenas 1.91%). Lo único que cambió fueron los umbrales en dólares de cada nivel, porque se recalculan sobre el nuevo SBU.

Los 6 niveles de la tabla, explicados

La tabla organiza los ingresos del obligado en 6 niveles, cada uno definido como un rango de múltiplos del SBU:

Nivel Ingreso (en SBU) Ingreso en USD (SBU=482)
1 1.00 – 1.25 SBU USD 482.00 – 602.50
2 1.25 – 3.00 SBU USD 602.51 – 1,446.00
3 3.00 – 4.00 SBU USD 1,446.01 – 1,928.00
4 4.00 – 6.50 SBU USD 1,928.01 – 3,133.00
5 6.50 – 9.00 SBU USD 3,133.01 – 4,338.00
6 9.00 SBU en adelante USD 4,338.01 en adelante

Dentro de cada nivel, el porcentaje exacto que se aplica depende además de dos factores: el número de hijos (derechohabientes) del obligado, y la edad del hijo mayor. Aquí es donde la mayoría de calculadoras y artículos que circulan en internet se equivocan, así que vale la pena detenerse.

El error más común: el número de hijos NO siempre cambia el porcentaje

Es tentador asumir que, como el sentido común indicaría, a más hijos corresponde un porcentaje distinto en todos los niveles. Pero el Acuerdo Ministerial es explícito: el número de hijos solo cambia el porcentaje en los Niveles 1 y 2. Ahí sí existen renglones diferenciados para "1 hijo/a", "2 hijos/as" y "3 o más hijos/as" (aunque, como se explica más abajo, el Nivel 2 tiene una laguna en el caso de 3 o más).

En los Niveles 3, 4, 5 y 6, en cambio, el Acuerdo fija un único porcentaje "para uno o más derechohabientes". Es decir, si el obligado gana, por ejemplo, USD 2,000 (Nivel 3) y tiene 1 hijo, el porcentaje total es el mismo que si tuviera 4 hijos: 38.49% (o 40.83% si el hijo mayor tiene 3 años o más). Lo único que cambia con el número de hijos en esos niveles es cómo se reparte ese monto total entre ellos, no el porcentaje con el que se calcula.

Varios sitios de "calculadoras" en internet inventan columnas de "2 hijos" y "3 o más hijos" para los Niveles 3 a 6 que no existen en el Acuerdo oficial. Si ves una tabla con esas columnas para esos niveles, desconfía: no corresponde al texto vigente.

La tabla completa por nivel, número de hijos y edad

Nivel Nº hijos % edad 0-2 años % edad 3+ años
1 1 hijo/a 28.12% 29.49%
1 2 hijos/as 39.71% 43.13%
1 3 o más 52.18% 54.23%
2 1 hijo/a 34.84% 36.96%
2 2 hijos/as 47.45% 49.51%
2 3 o más (sin renglón oficial — ver nota) (sin renglón oficial)
3 1 o más 38.49% 40.83%
4 1 o más 39.79% 42.21%
5 1 o más 41.14% 43.64%
6 1 o más 42.53% 45.12%

Nota sobre el Nivel 2 con 3 o más hijos: el Acuerdo solo define, para el Nivel 2, los renglones de 1 y 2 hijos. No existe un renglón explícito para "3 o más" en ese nivel — es una laguna del texto oficial. La interpretación práctica más prudente es usar el porcentaje de "2 hijos" del Nivel 2 (el mayor porcentaje definido en ese nivel) como estimación, y confirmar el caso concreto con un profesional o con el juez de la causa.

Cómo leer los rangos de edad

Otro punto donde se cometen errores es asumir que los rangos de edad son "0 a 5 años" y "5 en adelante". No es así: la tabla oficial divide en 0 a 2 años (hasta 2 años, 11 meses y 29 días) y 3 años en adelante. Un niño que acaba de cumplir 3 años ya activa la columna alta. Si el obligado tiene hijos de distintas edades, se aplica el porcentaje correspondiente al hijo de mayor edad a toda la familia, no un promedio ni un cálculo separado por cada hijo.

Cómo se usa la tabla en un juicio de alimentos

En un juicio de alimentos, la tabla funciona como un piso legal, no como un tope. El juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia revisa el ingreso comprobado (o presuntivo, si no se puede probar con certeza) del obligado, lo ubica en el nivel correspondiente, aplica el porcentaje según el número de hijos y la edad, y obtiene el mínimo legal. A partir de ahí, el juez puede fijar un monto igual o mayor a ese mínimo, considerando factores adicionales: necesidades específicas del hijo (por ejemplo, gastos médicos o educativos extraordinarios), capacidad económica real del obligado más allá de su ingreso declarado, y otros elementos que se presenten en la audiencia. Lo que el juez no puede hacer es fijar un monto por debajo del mínimo de la tabla, ni siquiera si las partes llegan a un acuerdo: cualquier convenio entre alimentante y representante del hijo debe respetar ese piso.

Una vez fijada la pensión, su pago y seguimiento se gestionan a través del SUPA, el sistema del Consejo de la Judicatura mencionado antes. Ahí se registran los pagos mensuales y se puede consultar el estado de cumplimiento.

Qué no cubre esta tabla

La TPAM 2026 tiene alcances específicos que conviene tener claros. Cubre exclusivamente pensiones para niñas, niños y adolescentes; existe un régimen y una tabla distintos para adultos mayores y para personas con discapacidad en calidad de alimentarios, que no se rigen por este mismo documento. Además, la tabla prevé un suplemento adicional por discapacidad cuando un hijo tiene una discapacidad certificada por el CONADIS (se suma por hogar, según el grado de discapacidad), y contempla un régimen de SBU especial para la provincia de Galápagos, distinto al SBU general usado en el resto del país. Ninguno de estos dos casos especiales se explica en detalle en esta guía introductoria.

Calcula tu caso

Si quieres aplicar esta tabla a un caso concreto sin hacer las cuentas a mano, usa nuestra calculadora de pensión alimenticia Ecuador 2026: ingresa el ingreso mensual del obligado, el número de hijos y la edad del hijo mayor, y obtén de inmediato el nivel, el porcentaje aplicado, el monto total y el mínimo por hijo — con las mismas reglas oficiales explicadas en este artículo. Para entender en detalle la fórmula matemática detrás del cálculo, con un ejemplo paso a paso, revisa también cómo se calcula la pensión alimenticia.

Recuerda siempre que el resultado de cualquier calculadora, incluida la nuestra, es una estimación referencial del mínimo legal: el monto definitivo de una pensión alimenticia lo determina un juez, considerando el caso concreto. Para asesoría sobre tu situación particular, consulta con un abogado especializado en derecho de familia o con la Defensoría Pública.