Calculadora de pensión alimenticia Ecuador 2026
Ingresa el ingreso mensual del obligado, el número de hijos y su edad para ver, gratis y al instante, el mínimo legal según la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas (TPAM) 2026.
Estimación referencial. Este resultado es el mínimo de la tabla oficial (Acuerdo MDH-DM-2026-0005-A). El monto real lo fija un juez en audiencia y puede ser mayor, considerando otros factores (patrimonio, gastos extraordinarios de salud o educación, necesidades específicas del hijo). Aplica solo a pensiones para niñas, niños y adolescentes (NNA); no cubre adultos mayores ni discapacidad como alimentarios. Fuente: Ministerio de Desarrollo Humano .
Nivel aplicado según la tabla
Nivel 1 · 28,12%
Ingreso base (neto IESS, con piso)
$482,00
Total mensual (familia)
$135,54
Mínimo por hijo
$135,54
Se aplicó el piso de 1 SBU: el ingreso neto de IESS del obligado es menor al SBU, así que el cálculo usa $482,00 como ingreso base mínimo.
SBU usado en el cálculo: $482,00. Resultado referencial y mínimo legal, no vinculante para el juez.
Qué es la pensión alimenticia
La pensión alimenticia es el monto mensual que un progenitor —el alimentante u obligado— debe pasar para cubrir las necesidades básicas de sus hijas, hijos o adolescentes: alimentación, salud, educación, vestido y vivienda, entre otras. En Ecuador la fija un juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, casi siempre a partir de una demanda de alimentos presentada por quien tiene la custodia del hijo. La obligación corre mientras el hijo es menor de edad y puede extenderse hasta los 21 años si está cursando estudios superiores.
Para que el monto no dependa únicamente del criterio de cada juez, Ecuador cuenta con una Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas (TPAM): una tabla oficial que fija, según el ingreso del obligado, un piso legal por debajo del cual no se puede fijar (ni acordar entre las partes) una pensión. El juez puede fijar más que ese mínimo si las circunstancias lo justifican, pero nunca menos.
Quién fija la tabla y quién calcula la pensión
La tabla la expide el Ministerio de Desarrollo Humano (MDH), antes MIES, mediante un Acuerdo Ministerial anual. Para 2026 es el Acuerdo Nro. MDH-DM-2026-0005-A , firmado por la Ministra de Desarrollo Humano. Es un error común atribuirle la tabla al Consejo de la Judicatura: esa entidad no la emite, sino que administra el SUPA (Sistema Único de Pensiones Alimenticias), la plataforma donde se registran, pagan y consultan las pensiones que un juez ya fijó. La rectoría y expedición de la tabla corresponde al MDH; el Consejo de la Judicatura solo la opera y difunde.
Cada año, tras conocerse el nuevo Salario Básico Unificado (SBU, fijado por el Ministerio del Trabajo) y la inflación de diciembre reportada por el INEC, el MDH revisa la tabla. Para 2026 concluyó que no correspondía modificar la metodología ni los porcentajes vigentes en 2025: solo cambiaron los umbrales en dólares por el nuevo SBU (USD 482). Es decir, lo estable de un año a otro son los porcentajes y los múltiplos de SBU de cada nivel; lo que cambia es el valor del SBU.
Cómo se calcula: la fórmula oficial
El cálculo tiene dos pasos, definidos en los Arts. 13 y 14 del Acuerdo:
- Monto total familiar = ingreso base × porcentaje de la celda que corresponde según el nivel de ingreso, el número de hijos (solo en Niveles 1 y 2) y la edad del hijo mayor.
- Mínimo por hijo = monto total ÷ número TOTAL de hijos del obligado. La pensión que finalmente fija el juez es la suma de las porciones de los hijos que efectivamente demandaron.
El ingreso base se calcula restando al ingreso bruto el aporte personal al IESS (9.45% en relación de dependencia); el Acuerdo no menciona descontar impuesto a la renta del ingreso principal. Si el ingreso resultante es menor a 1 SBU (USD 482 en 2026), se usa el SBU como ingreso base mínimo (Disposición General PRIMERA): el ingreso base nunca baja de ese valor para efectos de la tabla.
La edad se define en dos tramos: de 0 a 2 años (hasta 2 años, 11 meses y 29 días) y de 3 años en adelante. Si el obligado tiene hijos de distintas edades, se aplica el porcentaje del tramo del hijo de mayor edad a todos (Art. 14) — un niño que cumple 3 años ya mueve a toda la familia a la columna alta.
El punto que más se presta a confusión —y que varias calculadoras de terceros calculan mal— es el número de hijos: solo cambia el porcentaje en los Niveles 1 y 2. En los Niveles 3, 4, 5 y 6 el Acuerdo fija un único porcentaje "para uno o más derechohabientes", sin importar si el obligado tiene 1, 2 o 5 hijos. En esos niveles, el número de hijos solo interviene en el segundo paso: dividir el monto total entre ellos, nunca en el porcentaje.
Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas (TPAM) 2026
Reproducción de la tabla del Art. 18 del Acuerdo MDH-DM-2026-0005-A, con el SBU de 2026 (USD 482). "% edad A" es el tramo de 0 a 2 años; "% edad B" es de 3 años en adelante.
| Nivel | Ingreso (SBU) | Ingreso (USD, SBU=482) | Nº hijos | % edad A (0-2) | % edad B (3+) |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 1.00 – 1.25 SBU | $482.00 – $602.50 | 1 hijo/a | 28.12% | 29.49% |
| 1 | 1.00 – 1.25 SBU | $482.00 – $602.50 | 2 hijos/as | 39.71% | 43.13% |
| 1 | 1.00 – 1.25 SBU | $482.00 – $602.50 | 3 o más | 52.18% | 54.23% |
| 2 | 1.25 – 3.00 SBU | $602.51 – $1,446.00 | 1 hijo/a | 34.84% | 36.96% |
| 2 | 1.25 – 3.00 SBU | $602.51 – $1,446.00 | 2 hijos/as | 47.45% | 49.51% |
| 2 | 1.25 – 3.00 SBU | $602.51 – $1,446.00 | 3 o más* | — | — |
| 3 | 3.00 – 4.00 SBU | $1,446.01 – $1,928.00 | 1 o más | 38.49% | 40.83% |
| 4 | 4.00 – 6.50 SBU | $1,928.01 – $3,133.00 | 1 o más | 39.79% | 42.21% |
| 5 | 6.50 – 9.00 SBU | $3,133.01 – $4,338.00 | 1 o más | 41.14% | 43.64% |
| 6 | 9.00 SBU en adelante | $4,338.01 en adelante | 1 o más | 42.53% | 45.12% |
*El Nivel 2 con "3 o más hijos" no tiene renglón definido en el Acuerdo: es una laguna del texto oficial. Esta calculadora, de forma prudente, estima ese caso con el porcentaje de "2 hijos" del Nivel 2 (el mayor % definido en el nivel) y lo marca como estimación — para tu caso concreto, confírmalo con un profesional o con el juez de la causa.
El piso mínimo absoluto
Cuando el ingreso del obligado (neto de IESS) es igual o menor a 1 SBU, se aplica el Nivel 1 sobre el SBU vigente. Eso da el piso más bajo posible de toda la tabla:
- 1 hijo, 0-2 años: 28.12% × USD 482 = USD 135.54/mes.
- 1 hijo, 3+ años: 29.49% × USD 482 = USD 142.14/mes.
Ese piso sube automáticamente cada vez que sube el SBU (Art. 12: las pensiones por debajo del mínimo del Art. 4 se ajustan de oficio), y el propio Acuerdo prevé una indexación anual por inflación (Art. 17) sobre las pensiones ya fijadas — algo que esta calculadora no aplica automáticamente, porque depende de la resolución concreta de cada caso.
Ejemplo paso a paso
Un obligado con un hijo de 3 años y un ingreso bruto de USD 482 (1 SBU): el ingreso neto de IESS (USD 482 × 0.9055 ≈ USD 436.45) queda por debajo del SBU, así que se aplica el piso y el ingreso base queda en USD 482. Con 1 hijo de 3 años (columna "3+"), Nivel 1, el porcentaje es 29.49%. Total = 29.49% × USD 482 = USD 142.14. Como solo hay 1 hijo, el mínimo por hijo es el mismo: USD 142.14.
Qué NO cubre esta calculadora
- El suplemento por discapacidad (Art. 2 y 4-10 del Acuerdo): si un hijo tiene discapacidad certificada por el CONADIS, se suma un monto adicional por hogar según el grado de discapacidad. No está incluido en este MVP.
- El régimen especial de Galápagos, que usa un SBU distinto (más alto) al general.
- El tratamiento de un segundo ingreso (por ejemplo, actividad independiente o servicios profesionales), que se calcula sobre la renta declarada y no sobre un ingreso bruto simple.
- La indexación anual por inflación (Art. 17) sobre pensiones ya fijadas.
Para cualquiera de estos casos, el resultado de esta calculadora sigue sirviendo como punto de partida, pero el monto final debe confirmarse con un abogado, la Defensoría Pública o directamente en la audiencia con el juez de la causa.
Herramientas y contenido relacionado
Si el obligado es un trabajador en relación de dependencia y quieres revisar cuánto le descuenta el IESS de su sueldo (el mismo 9.45% que usa esta calculadora), consulta la calculadora de aportes IESS del empleador. Si el caso involucra una terminación laboral, revisa la calculadora de liquidación y finiquito, y si quieres proyectar su pensión de jubilación futura, usa la calculadora de jubilación IESS.
Para profundizar en el tema, tenemos dos artículos del blog dedicados a la pensión alimenticia:
- Tabla de pensión alimenticia 2026 en Ecuador: niveles, cómo leerla y cómo se fija en juicio
- Cómo se calcula la pensión alimenticia: el algoritmo paso a paso con ejemplo
Preguntas frecuentes
¿Qué es la pensión alimenticia y quién debe pagarla?
Es el monto mensual que un progenitor (el "alimentante" u obligado) debe pasar para cubrir las necesidades de sus hijas, hijos o adolescentes (NNA). La obligación existe mientras el hijo sea menor de edad, y se puede extender si está cursando estudios superiores hasta los 21 años. La fija un juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, normalmente a partir de una demanda de alimentos.
¿Cómo se calcula la pensión alimenticia en Ecuador 2026?
Se ubica el ingreso del obligado (neto del aporte personal al IESS, con un piso de 1 SBU = USD 482) en uno de los 6 niveles de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas (TPAM), se aplica el porcentaje que corresponde según el nivel, el número de hijos (solo en Niveles 1 y 2) y la edad del hijo mayor, y el resultado —que es un monto TOTAL familiar— se divide entre el número de hijos para obtener el mínimo por hijo.
¿Por qué el resultado de esta calculadora es solo un "mínimo referencial"?
Porque la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas fija exactamente eso: un piso. El juez puede fijar un monto mayor si lo justifican las necesidades del hijo o la capacidad económica real del obligado (por ejemplo, patrimonio, otros ingresos no declarados, gastos extraordinarios de salud o educación). La tabla nunca se usa para fijar menos de lo que indica, solo como referencia mínima hacia arriba.
¿Qué pasa si tengo hijos de distintas edades?
Se aplica el porcentaje correspondiente al hijo de mayor edad a toda la familia (Art. 14 del Acuerdo). Es decir, si tienes un hijo de 1 año y otro de 4 años, se usa la columna "3 años en adelante" para calcular el monto total, que luego se reparte entre ambos.
¿El número de hijos siempre cambia el porcentaje de la tabla?
No. Esto es un error común en calculadoras de terceros: el número de hijos SOLO cambia el porcentaje en los Niveles 1 y 2. En los Niveles 3, 4, 5 y 6, el Acuerdo Ministerial define un único porcentaje "para uno o más derechohabientes", sin importar si el obligado tiene 1, 2 o 5 hijos — lo único que cambia con el número de hijos en esos niveles es cómo se reparte el monto total entre ellos, no el porcentaje mismo.
¿Cuál es la pensión alimenticia mínima en Ecuador 2026?
El piso absoluto para 1 hijo, cuando el ingreso del obligado (neto de IESS) es igual o menor a 1 SBU, es de USD 135.54 al mes si el hijo tiene entre 0 y 2 años, o USD 142.14 si tiene 3 años o más. Este piso se deriva de aplicar el Nivel 1 sobre 1 SBU (USD 482 en 2026) y sube automáticamente cada vez que sube el SBU.
¿Quién fija y actualiza la tabla de pensiones alimenticias?
La expide el Ministerio de Desarrollo Humano (MDH), antes MIES, mediante Acuerdo Ministerial anual (para 2026, el MDH-DM-2026-0005-A). El Consejo de la Judicatura no la emite: administra el SUPA (Sistema Único de Pensiones Alimenticias), el sistema donde se registran, pagan y consultan las pensiones ya fijadas por un juez.
¿Esta calculadora reemplaza el juicio de alimentos?
No. Es una herramienta informativa para estimar el mínimo legal antes de iniciar un trámite o para entender una resolución. El monto definitivo, la determinación exacta del ingreso del obligado (que puede incluir segundos ingresos, actividad independiente o ingreso presuntivo) y cualquier ajuste por discapacidad de un hijo los define un juez en audiencia. Para tu caso concreto, consulta a un abogado o a la Defensoría Pública.
Esta calculadora es informativa y entrega el mínimo referencial de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas 2026 (Acuerdo MDH-DM-2026-0005-A). No constituye asesoría legal ni sustituye el trámite judicial: el monto definitivo lo fija un juez, puede ser mayor al mínimo de la tabla, y depende de la verificación real de ingresos y circunstancias del caso. Consulta siempre a un abogado o a la Función Judicial para tu caso concreto.
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